a) Empresa ZEC que realiza actividades fuera del ámbito ZEC
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que modifica el Régimen Económico y Fiscal (REF), solo podrán inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo. Por ello, una entidad ZEC únicamente puede desarrollar actividades que hayan sido autorizadas expresamente por el Consejo Rector tras la concesión de la autorización. En consecuencia, el objeto social de la entidad ZEC deberá limitarse exclusivamente a las actividades autorizadas bajo este régimen.
b) Empresa ZEC con establecimientos permanentes fuera de la ZEC
Según el artículo 39 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que modifica el REF de Canarias, se aplica el principio de estanqueidad geográfica. Esto permite que las entidades ZEC puedan operar tanto dentro como fuera del territorio ZEC, respetando los principios generales de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.
Por lo tanto, una entidad ZEC puede establecer establecimientos permanentes (como sucursales) fuera del territorio de las Islas Canarias para llevar a cabo sus actividades. No obstante, debe comunicar por escrito al Consejo Rector la apertura de dichos establecimientos. Además, estos deberán mantener una contabilidad separada y aplicar el tipo impositivo correspondiente, que será distinto del tipo aplicable a la entidad ZEC.