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¿Qué es la zona ZEC?

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal establecido para promover el desarrollo económico y la diversificación industrial del archipiélago. 

Ofreciendo un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades, la ZEC atrae a empresas que buscan establecer operaciones legítimas y físicamente localizadas en las islas. Aunque para ello, hay que cumplir con ciertos requisitos como la creación de empleo y la inversión local. 

 Autorizada por la Comisión Europea en enero del 2000 y regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994, la ZEC no solo busca atraer inversiones sino también diversificar y desarrollar económicamente el archipiélago canario. Y a diferencia de los paraísos fiscales tradicionales, la ZEC promueve la transparencia y la actividad económica real, apoyando así la estrategia económica más amplia de Canarias para mejorar la calidad de vida y la infraestructura en la región.

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Ventajas de la Zona ZEC

La Zona Especial Canaria (ZEC) se presenta como un punto estratégico dentro del territorio europeo, ofreciendo condiciones fiscales favorables para fomentar proyectos industriales, comerciales o de servicios que se alineen con una serie de actividades permitidas y cumplan ciertos criterios de inversión y generación de empleo.

Cabe resaltar que este régimen no solo resulta más competitivo que alternativas como Irlanda o Andorra, sino que además garantiza seguridad jurídica y estabilidad económica al estar plenamente integrado en el marco normativo de la Unión Europea. En este contexto, representa una excelente oportunidad para empresas y emprendedores que deseen reducir su carga impositiva sin renunciar a las garantías propias del entorno comunitario.

Las Islas Canarias, debido a su ubicación geográfica, disfrutan de varios apoyos fiscales adicionales como un IGIC más bajo que el IVA peninsular así como subvenciones significativas en transporte y combustible, lo que complementa los atractivos de la ZEC.

Pero para que puedas tener una visión global en lo que respecta a beneficios para las empresas, en el siguiente esquema recapitulamos las principales ventajas de constituir una empresa en la Zona ZEC:

Impuestos sobre Sociedades

Con un tipo impositivo reducido del 4%

Extención en el impuesto sobre la renta de no residentes

Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Impuesto general indirecto canario (IGIC)

Canarias, dentro del marco jurídico de la Unión Europea, ofrecen un entorno de seguridad legal, acceso a tratados de doble imposición y plena transparencia fiscal. A esto se añade una bonificación del 50% en la producción de bienes corporales, posicionando al archipiélago como una plataforma estratégica para el comercio y la transferencia de servicios y tecnología entre continentes.

Además, con uno de los mejores niveles de calidad de vida de Europa, un clima favorable durante todo el año, capital humano altamente cualificado, infraestructuras modernas y un compromiso firme con la innovación, las Islas Canarias representan el escenario ideal para desarrollar y consolidar proyectos empresariales exitosos.

Requisitos para ser empresa ZEC

Como podemos observar, la Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece un régimen fiscal muy atractivo dentro del marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. No obstante, para acceder y mantener estos beneficios, las empresas deben cumplir con una serie de obligaciones rigurosas y estratégicas que garantizan un impacto real y sostenible en el desarrollo económico del archipiélago.

Obligaciones Generales para las Empresas en la ZEC

  • Domicilio y Actividad Económica
    Las empresas deben tener su domicilio social y desarrollar su actividad económica principal en Canarias, garantizando que las operaciones relacionadas con la ZEC se realicen efectivamente en el territorio insular.
  • Cumplimiento Fiscal
    Es esencial cumplir con todas las obligaciones fiscales a nivel local y nacional, incluyendo la presentación correcta y puntual de las declaraciones tributarias, así como el respeto a las normativas contables y de facturación vigentes.
  • Creación de Empleo
    Las empresas acogidas al régimen ZEC deben crear y mantener un número mínimo de empleos en Canarias, cuyo requisito varía según la isla donde se ubique la entidad.
  • Inversiones en Activos Fijos
    Se exige realizar inversiones significativas en activos fijos durante los dos primeros años posteriores a la inscripción en la ZEC, con importes mínimos que dependen de la isla en la que se establezca la empresa.

Es fundamental recordar que el régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC) está bajo supervisión estatal por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Por ello, las empresas tienen la obligación de informar anualmente sobre este incentivo fiscal mediante la presentación del Modelo 282, que debe acompañar a la Declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).

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Gestión y Cumplimiento Financiero

  • Las empresas establecidas en la ZEC deben llevar una contabilidad detallada y separada para las operaciones realizadas dentro del régimen, lo que facilita las auditorías y garantiza la transparencia financiera.
  • El cumplimiento riguroso y puntual de las obligaciones fiscales es fundamental para conservar los beneficios fiscales del régimen ZEC.
  • Además, cualquier cambio o modificación en las actividades económicas, así como movimientos relevantes en la estructura corporativa o en la dirección de la empresa, deben ser justificados, aprobados por el Consejo Rector y notificados oportunamente para asegurar la transparencia y el cumplimiento normativo.

Nuevos criterios de autorización

Con la publicación de la Circular 1/2024 por el Consorcio de la ZEC, se han introducido nuevos criterios para la inscripción de empresas en la Zona Especial Canaria. Estos cambios ponen especial énfasis en garantizar la continuidad de las actividades económicas en Canarias y asegurar una contribución efectiva al desarrollo económico y social del archipiélago.

Entre las principales novedades destaca el concepto de «actividades ejercidas con anterioridad», que establece las condiciones para considerar una actividad como preexistente y, por tanto, apta para la inscripción en la ZEC.

Asimismo, se precisan los requisitos de creación de empleo, que varían según la isla: un mínimo de cinco puestos de trabajo en Tenerife y Gran Canaria, y un mínimo de tres en las islas menores.

Exención de la inversión mínima

En relación con el requisito de inversión, existe la posibilidad de solicitar una exención, siempre que se cumplan determinadas condiciones, principalmente vinculadas a la creación de empleo.

De acuerdo con el Real Decreto 1758/2007, se puede autorizar la inscripción o permanencia de entidades que no alcancen la inversión mínima establecida, siempre que el número de puestos de trabajo creados y el promedio anual de plantilla superen el mínimo exigido.

Esta exención está especialmente diseñada para facilitar la creación y el funcionamiento de empresas innovadoras y de alta tecnología en Canarias, con el objetivo de impulsar el desarrollo de negocios en sectores estratégicos como la tecnología de la información, las telecomunicaciones y la I+D+i.

Esta posibilidad permite liberar recursos, lo que facilita y fomenta la reinversión en el desarrollo de productos y la expansión empresarial. Además, ayuda a las empresas nuevas a adaptarse rápidamente a las condiciones del mercado y a explorar oportunidades estratégicas con mayor agilidad.

Formas jurídicas que se pueden constituir dentro de la ZEC

Dentro de la Zona Especial Canaria (ZEC), es posible constituir diversas formas jurídicas para aprovechar sus beneficios fiscales. Entre las más comunes se encuentran:

  1. Sociedad Anónima (S.A.):
    Es una forma jurídica en la que el capital social está dividido en acciones. Los accionistas responden únicamente hasta el límite de su aportación, sin comprometer su patrimonio personal.
  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.):
    Similar a la S.A., pero con un capital mínimo menor y mayor flexibilidad en la gestión y administración de la empresa.
  3. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE):
    Variante de la S.L. diseñada para facilitar la creación de nuevas empresas, con un proceso más ágil y simplificado.
  4. Sucursal o establecimiento permanente:
    Extensión de una empresa extranjera que opera en Canarias, bajo las condiciones y beneficios establecidos por la ZEC.
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Hay que tener en cuenta que existen otras actividades excluidas expresamente del ámbito de la Zona ZEC:

Comercios excluidos en la Zona Especial Canaria (ZEC):

  • Servicios Financieros y de Seguros

  • Construcción

  • Comercio Minorista

  • Alojamiento Turístico y Restauración

Es importante destacar y recordar que existen restricciones que excluyen a las sociedades de cartera puras, así como a aquellas empresas que, aunque estén domiciliadas en Canarias, desarrollan sus actividades fuera del archipiélago.

Procedimiento para ser empresa ZEC

Para que una empresa pueda ser considerada entidad ZEC y beneficiarse del tipo impositivo reducido del 4%, es imprescindible obtener previamente la autorización del Consejo de Administración de la ZEC, antes de proceder a la constitución de la sociedad o a la apertura de una sucursal en Canarias.

Este trámite requiere la elaboración y presentación de diversos documentos, entre ellos una Memoria Descriptiva de las actividades económicas que se pretenden desarrollar. Esta memoria debe demostrar la viabilidad del proyecto y evidenciar los beneficios reales que la actividad aportará a las Islas Canarias.

A continuación, te presentamos un esquema con la metodología y el proceso que seguimos en WEEKS & CO Asesores para acompañarte en la constitución de tu empresa dentro de la Zona ZEC:

Procedimiento para ser empresa ZEC weeks & co asesores asesoría la laguna

A través de este procedimiento, que contempla una serie de acciones organizadas en una agenda temporal dedicada, nuestro objetivo es convertirnos en un apoyo sólido y partner estratégico para las empresas que desean establecerse en la Zona Especial Canaria.

Ofrecemos una asesoría personalizada que acompaña a la empresa desde la fase de planificación y constitución, hasta la gestión diaria y el cumplimiento normativo.

Todo nuestro enfoque está diseñado sobre la base de la experiencia y el conocimiento profundo de las herramientas y procesos necesarios para facilitar una operación exitosa dentro del entorno de la ZEC.

Obligaciones y sanciones

Sin duda, para aprovechar plenamente las ventajas fiscales y de inversión que ofrece la Zona Especial Canaria (ZEC), las empresas deben cumplir con una serie de obligaciones específicas y llevar una gestión rigurosa, que incluye:

  • Cumplimiento de requisitos iniciales: Contar con domicilio social y actividad económica en Canarias, crear empleo y realizar inversiones en activos fijos dentro de los plazos establecidos.

  • Obligaciones fiscales específicas: Tributación al tipo reducido del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades, así como cumplir con las disposiciones fiscales y contables establecidas por las autoridades españolas y canarias.

  • Gestión y reporting financiero: Mantener una contabilidad separada, realizar declaraciones fiscales y pagos fraccionados, y comunicar cualquier cambio corporativo significativo que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos para mantener los beneficios fiscales.

  • Cumplimiento normativo europeo: Adaptarse a la normativa europea aplicable a cada actividad.

Es fundamental tener presente que estas son las obligaciones principales, pero cada empresa debe ajustarse para asegurar su correcta operatividad. Por ello, es recomendable estar siempre actualizado sobre la normativa vigente e implementar programas de cumplimiento para evitar sanciones y riesgos, tales como:

  • Pérdida del tipo impositivo reducido: La principal ventaja de la ZEC es tributar al 4 % en el Impuesto sobre Sociedades. No cumplir los requisitos puede implicar la pérdida de este beneficio, pasando a tributar al tipo general, que en 2024 es del 23 %.

  • Sanciones económicas y reintegros: Además de tributar al régimen general, el incumplimiento en inversiones mínimas puede conllevar la obligación de reintegrar la diferencia tributaria con intereses de demora, incrementando significativamente la carga fiscal.

  • Multas y revocación de la autorización: Los incumplimientos también pueden derivar en sanciones económicas, y en la revocación definitiva de la autorización para operar bajo el régimen ZEC. Además, aumentan las inspecciones y auditorías por parte de las autoridades fiscales como medida de control.

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En Weeks & Co Asesores te acompañamos para que tu empresa saque el máximo provecho de los beneficios fiscales que ofrece la Zona Especial Canaria (ZEC), disfrutando del tipo impositivo más bajo de Europa.

FAQs

Preguntas Frecuentes Zona ZEC (Zona Especial Canaria)

a) Empresa ZEC que realiza actividades fuera del ámbito ZEC

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que modifica el Régimen Económico y Fiscal (REF), solo podrán inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo. Por ello, una entidad ZEC únicamente puede desarrollar actividades que hayan sido autorizadas expresamente por el Consejo Rector tras la concesión de la autorización. En consecuencia, el objeto social de la entidad ZEC deberá limitarse exclusivamente a las actividades autorizadas bajo este régimen.


b) Empresa ZEC con establecimientos permanentes fuera de la ZEC

Según el artículo 39 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que modifica el REF de Canarias, se aplica el principio de estanqueidad geográfica. Esto permite que las entidades ZEC puedan operar tanto dentro como fuera del territorio ZEC, respetando los principios generales de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

Por lo tanto, una entidad ZEC puede establecer establecimientos permanentes (como sucursales) fuera del territorio de las Islas Canarias para llevar a cabo sus actividades. No obstante, debe comunicar por escrito al Consejo Rector la apertura de dichos establecimientos. Además, estos deberán mantener una contabilidad separada y aplicar el tipo impositivo correspondiente, que será distinto del tipo aplicable a la entidad ZEC.

Una entidad ZEC puede aplicar la normativa vigente sobre teletrabajo siempre que los trabajadores se encuentren dentro del ámbito geográfico de las Islas Canarias, independientemente de que realicen su labor en modalidad de teletrabajo.

En otras palabras, una entidad ZEC debe garantizar que las actividades se lleven a cabo con recursos humanos que estén físicamente radicados en Canarias.

El número de empleados se calcula tomando como referencia el promedio de trabajadores durante el período impositivo. Esto implica sumar el total de empleados al inicio y al final del ejercicio, o bien el total mensual durante el año, y luego dividirlo para obtener una media representativa.

En caso de comenzar la actividad con menos de tres meses antes del cierre del ejercicio fiscal, el cálculo del número de empleados se realizará de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante ese período.

En términos generales, el requisito de inversión puede materializarse en los elementos patrimoniales incluidos en los grupos 20 y 21 del Nuevo Plan General Contable (NPGC), es decir, tanto en activos no corrientes materiales como en intangibles. Por tanto, los activos intangibles están contemplados dentro de este requisito.

Es importante recordar que la inversión comprometida debe estar efectivamente realizada en un plazo máximo de 2 años, contados a partir del día siguiente a la notificación de la inscripción de la empresa en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC). Además, estos activos deben ser necesarios para el desarrollo de la actividad y deben estar ubicados físicamente en Canarias para cumplir con la normativa aplicable.

Aunque la sede social de la entidad ZEC se encuentre en una isla menor, el uso de puertos o aeropuertos situados en las capitales de las Islas Canarias no afecta su consideración dentro del régimen ZEC.

No obstante, es importante que la actividad principal y los medios materiales y humanos de la empresa permanezcan localizados en la isla donde está registrada la sede, para cumplir con los requisitos de la Zona Especial Canaria.

Sí, es posible desarrollar actividades de comercio al por mayor en modalidad trading, incluyendo operaciones triangulares, siempre que se cumpla la normativa vigente. Esto está regulado por la disposición final séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y la disposición final cuarta de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, relativa al establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito.

Desde el 1 de enero de 2023, las operaciones triangulares pueden integrarse en la base imponible con un tipo reducido del 4 %, siempre que se cumpla el requisito de que las operaciones comerciales se desarrollen dentro del ámbito geográfico de la ZEC, lo que implica que:

  • La organización, dirección, contratación y facturación de las operaciones se realicen desde Canarias.

  • Al menos el 90 % de los gastos asociados a las operaciones correspondan a medios materiales y humanos ubicados en Canarias, excluyendo el coste de las mercancías, transporte, tráfico y otros gastos no directamente vinculados a la operación.

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