Certificación negativa del nombre:
para asegurarnos que la denominación elegida no esté ya registrada
Aportación de capital social:
el capital social mínimo es de 1 euro, aunque si no alcanza los 3000 euros se aplican ciertas reglas adicionales, como destinar al menos el 20% del beneficio a reserva legal hasta alcanzar los 3000€
Redacción de estatutos sociales:
los estatutos deben incluir la denominación de la sociedad, el objeto social, deomicilio, capital social, estructura de administración y normas de funcionamiento de la sociedad
Otorgamiento de escritura pública de constitución:
Firma ante notario de la escritura de constitución
Inscripción en el Registro Mercantil:
de la escritura en el plazo de 2 meses desde el otorgamiento, con esta inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica
Obtención del NIF definitivo
Inscripción en la Seguridad Social
Alta en el censo de empresarios